Desde el 1 de julio es obligatorio llevar a bordo la Guía Sanitaria.
Es así que ofrecemos la posibilidad de que quien desee tener impresa en calidad con cubierta plastificada y por el precio que aparece en la tienda online, la pueda comprar y se le envía al domicilio.
Artículo 13. Material diverso.
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar a bordo el siguiente material:
a) Medios de emergencia para el gobierno en embarcaciones de vela o de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en z.
b) Un mínimo de dos estachas de amarre de longitud y resistencia adecuadas a la eslora de la embarcación.
c) Un bichero.
d) En las embarcaciones neumáticas rígidas y semirrígidas, un inflador y un juego de reparación de pinchazos.
2. Botiquín y Guía sanitaria a bordo.
a) Las embarcaciones de recreo con tripulación profesional deberán cumplir con el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Asimismo, la revisión de los botiquines que se llevan a bordo se efectuará de conformidad con la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.
b) Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
c) Las embarcaciones de recreo que cuenten con botiquín deberán llevar la Guía sanitaria a bordo.
BOE.es – BOE-A-2021-8268 Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.